Primero: Declara Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ABG. JOSE HUMBERTO GELVES MOLINA, en su condición de Defensor Público Penal N° 1 especializado de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita el cese de la medida cautelar que constriñe en la actualidad a su representado el ciudadano imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), por cuanto, el mismo fue impuesto de la medida de privación preventiva de libertad en fecha 07-05-2014 , y hasta el dia de hoy 16 de Septiembre del 2014, no han transcurrido los dos (02) años referidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 15-06-2012 ; aunado a la circunstancia que el delito de ROBO AGRAVADO es un delito grave, que conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho delito es susceptible de privación de libertad, razón por la que se ratifica el mantenimiento de la medida decretada .....