VISTA LA ADMISION DE HECHOS expuesta por el acusado, la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL ADOLESCENTE: NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA), TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, buscando la formación integral del adolescente acusado y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de Especialistas y .....