PRIMERO: RATIFICA la Admisión de la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, solo en contra del imputado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) , por cuanto en relación al ciudadano YORBIS PÍRELA, por haber manifestado ser mayor de edad en el día de hoy, y donde la defensa publica consigno partida de nacimiento en copia, por lo que se ordeno la declinatoria de competencia al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Ahora bien, esta juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 335 de la Ley Especial, se acuerda subsanar en relación a la edad del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE IMPUTADO) , por cuanto lo correcto es 14 años de edad y no 17 años, pues se estima que la misma reúne todos los requisitos previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la misma presenta suficientes elementos de convicción que la sustentan y justifican que ésta sea.....