VISTA LA ADMISION DE HECHOS expuesta por el acusado Adolescente OMISION PREVISTA EN EL ARTICULO 545 LOPNNA, la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensa y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA ADOLESCENTE: OMISION PREVISTA EN EL ARTICULO 545 LOPNNA, antes identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 405, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de JULIO HUMBERTO BARROSO CUEVA; y sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECC.....