Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conectado con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NIEGA la Revisión de Medida de Detención Preventiva, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 645 DE LA LOPPNNA), en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO EMIRO GUERRERO REYES y en consecuencia SE ACUERDA mantener la detención .....