VISTA LA ADMISION DE HECHOS expuesta por los acusados identificados debidamente, en el anterior particular, la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de sus Defensores de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA A LOS ADOLESCENTES: NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA) y NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA), antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en los Artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en concordancia con el Artículo 83 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO URRIBARRI ACOSTA; y sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, buscando la formación integral de los ado.....