VISTA LA ADMISION DE HECHOS expuesta por el acusado, la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensora de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL JOVEN ADULTO: NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA), antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455, ambos del Código Penal; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANYER JOSE TUBIÑEZ PEÑA y ERIC ENRIQUE VEGA PRADO, respectivamente; y sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, buscando la formación integral del adolescente acusado y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de Especialis.....