PRIMERO: Ratificar la admisión del Escrito de Acusación con lo manifestado por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, en el día de hoy y las Pruebas Ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, en contra el ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11 de Septiembre de 1997 , de 17 años de edad, residenciado en el sector Milagro Norte, Maracaibo. En la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previstos y sancionados en el artículo 455 en concordancia con el articulo 458 en relación al artículo 80 del Código Penal en perjuicio de NIXON DELGADO y MARIANT PERDOMO y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Declarar la procedencia de l.....