Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO UNIPERSONALMENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara CULPABLE al acusado (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA); por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el artículo 277 en concordancia con los artículos 276 ambos del Código Penal, 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y como consecuencia de ello SEGUNDO: lo CONDENA a cumplir la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, la cual se encuentra prevista en el artículo 624 de la Ley Especial, traduciéndose las mismas a. O.....