Se DECRETA LA IMPROCEDENCIA de la acusación Fiscal invocada en el acto oral por el Fiscal 31 del Ministerio Público, Abg. EDUARDO OSORIO GONZÁLEZ, al no existir plena prueba de la participación del adolescente en la comisión del hecho tipificado como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del delito, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SE DECRETA LA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se deja constancia de la orden emitida al finalizar el debate, en lo que respecta a la libertad del acusado, desde esta Sala de Juicio, así como la cesación de la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, dictada por esta Sala de Juicio en fecha de Octubre del año en curso, como .....