Ordenándose la imponiéndose de la sanción LIBERTAD ASISTIDA con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de OCHO ( 08) MESES contenida en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas de manera sucesiva. Como regla impretermitible, además de las que puedan ser colocadas por el Tribunal de Ejecución la de continuar sus estudios presentando constancia de esa condición de estudiante una vez al mes. A los fines de aplicar la sanción impuesta, se han valorado los alegatos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad expuestas por la fiscal y la defensa, así como las circunstancias especiales de Admisión de los Hechos. El cumplimiento y control de la sanción impuesta será dispuesto por el Juez de Ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se dicta sentencia en el lapso establecid.....