En consecuencia y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Ratifica la Admisión de la acusación Fiscal invocada en el acto oral por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. EDUARDO OSORIO, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA JESSICA FAJARDO SEGURA, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Declarar la procedencia de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS e.....