Por todos los fundamentos anteriormente expuestos Bajo la Protección de Dios, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño en su literal G, conectado al 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de la sustitución de medida al justiciable adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNA) solicitada por su Defensora Publica, con vista al compromiso asumido por estos adolescentes en compañía de su representante legal, y en consecuencia ACUERDA hacer cesar la detención del justiciable, hasta tanto se produzca el juicio oral y privado donde debatiremos su inocencia o culpabilidad, advirtiendo al adolescente que estará atento a todo llamamiento que se produzca en este Tribunal, no pudiendo estar fuera.....