PRIMERO: Se decretó la procedencia de la admisión de los hechos, como incidente previo a la apaertura del debate. SEGUNDO: Se decretó la RESPONSABILIDAD PENAL DEL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA) y se dictó SENTENCIA CONDENATORIA por estar comprobada su responsabilidad como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del adolescente que en vida respondiera al nombre de NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD (Art. 545 LOPNA), delito sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el cual fue acusado por la Fiscalía Especializada No. 37° del Ministerio Público, representada por la abogada JOSEFA PINEDA ARMENTA y donde actuaron como defensores, los abogados privados HEBERT HERNANDEZ y ESTELIO PEDREAÑEZ, Inpreabogado números 13.554 y 28.823, respectivamente.
TERCERO: Sobre la base de las pautas para determinar la sanción, buscando la for.....