En consecuencia y bajo la Protección de Dios este Tribunal Constituido en forma Unipersonal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY produce el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por su participación en la comisión del delito de SECUESTRO COMO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 84 numeral 3ro del Código Penal cometidos en contra de los niños (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNA) Se DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL DE ESTE ADOLESCENTE y en consecuencia se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 603 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por estar comprobada su Culpabilidad y responsabilidad como sobre las bases de las pautas para determinar la sanción, buscando la formación integral de los Adolescentes Sancionad.....