En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ... declara procedente la Admisión de los Hechos del acusado, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara culpable y penalmente responsable al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 y el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de GUILLERMO JESUS RAMIREZ MORONTA.
TERCERO: Tomándose en cuenta las pautas es.....