Por todos los fundamentos anteriormente expuestos Bajo la Protección de Dios, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de medida de Prisión Preventiva de que es objeto el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN FAVOR DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), solicitada por su Defensora Publica, y en consecuencia ACUERDA mantener detenido al indicado adolescente en el Centro de Atención Socioeducativa Sabaneta.- Segundo: Se ORDENA notificar de la decisión adoptada a la Defensora Publica, y a todas las partes que intervienen en este proceso, con especial mención al justiciable adolescente, para lo cual se dispone .....