En mérito de los razonamientos de hecho y derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara la inculpabilidad de la joven adulta, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-09-1991, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-(SE OMITE), de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante del Segundo Trimestre en Ingeniería Civil, en la "Universidad Rafael Urdaneta", hija de MARIA EUGENIA RAMIREZ y HUGO ALBERTO CEPEDA, residenciada en (SE OMITE) en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, cometido en perjuicio de la empresa Obras Construcciones y Servicios Angeline,C.A. y e.....