PARTE DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Ratificar la admisión del Escrito de Acusación y las Pruebas Ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por la Fiscal Especializada No. 31º del Ministerio Público, ABG. OSCAR CASTILLO, en contra de los adolescentes CONFIDENCIALIDAD por la comisión de los delitos de CO-AUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del adolescente MANUEL ALEJANDRO VARGAS VALERA. SEGUNDO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expue.....