Por todos los fundamentos anteriormente expuestos Bajo la Protección de Dios, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículo 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, conextado cob el articulo 90 de la LOPNA; aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR y ejecuta la decisión acordada por este Juzgado en fecha 04-08-2009 contentiva de Revisión de medida cautelar menos gravosa, prevista en el articulo 582.g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA solicitada por su distinguida Defensora Publica Séptima y en consecuencia ACUERDA conceder la medida cautelar de caución juratoria a favor del mismo, hasta tanto se produzca el juicio oral y privado d.....