En consecuencia, resulta procedente en derecho declarar la inadmisibilidad de la solicitud contentiva de incorporación de nuevas pruebas peticionada por el honorable representante de la Vindicta Pública.- ASI SE DECIDE.-
Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la república de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Conforme a lo establecido en el Artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA INADMISIBLE el escrito de promoción de pruebas nuevas presentado por el Ministerio Público, al estimar esta juzgadora que su promoción resulta contrario a derecho al tigiversar el orden procesal establecido en la Ley Especial y por resultar extemporáneo el mismo al referirse la solicitud a una fase procesal ya precluída.- Segundo: Notifíquese de la presente decisión a la parte promoverte mediante b.....