Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PERNAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada contentiva de Sustitución de Medida Cautelar de Detención en su Propio Domicilio con Custodia Policial, que de conformidad con el Artículo 582 Literal "a" de la Ley Especial le fue decretada a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), dictada en fecha19 de Julio del 2007, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia ACUERDA mantener la medida de Detención en su Propio Domicilio con Custodia Policial, de Conformidad con el Liter.....