El Tribunal Ratificó la Admisión total de la acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas e invocadas en el acto oral por la Fiscal 37 del Ministerio Público, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), como COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EXEARIO SEGUNDO MONTIEL PEREZ.- Declaró la procedencia de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS expuesta por el Adolescente, antes identificado. DECRETÓ LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente: (NOMBRE OMITIDO.ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por estar comprobada su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordan.....