Por todos los fundamentos anteriormente expuestos Bajo la Protección de Dios, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de medida de Prisión Preventiva a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)solicitada por su distinguida Defensora Privada en la persona de los Dres PEDRO GARCIA Y CARLOS GONZALEZ y en consecuencia ACUERDA hacer cesar la detención del mismo hasta tanto se produzca el juicio oral y privado donde debatiremos su inocencia o culpabilidad, advirtiendo al adolescente que sin excepción alguna el incumplimiento de una de estas medidas dará lugar aut.....