SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente y LESIONES GENERICAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 418 ambos del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano HORWILL PIRELA, lo cual no fue objetado por la Defensa.