SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a la cual se ha adherido la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, al cumplir con los requisitos legales respectivos, y en consecuencia, SE ORDENA el inicio de la presente causa a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS TEJERA ALVARADO; DECRETANDOSE la NULIDAD ABSOLUTA del ACTA NÚMERO 822, fechada 30-10-2007, que contiene el procedimiento en el cual fuese aprehendida la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y así mismo la ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN contra la prenombrada adolescente, fechada 31-10-2007, y Expertic.....