SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al adolescente imputado (cuya identificación SE OMITE por disposición de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, en el asunto seguido al prenombrado adolescente por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código penal Venezolano vigente, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007), ordenándos.....