Por Todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 615 y 561 literal "d" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE en concordancia con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° y 48 del Código Orgánico Procesal, por haberse Extinguido la Acción Penal, por la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que se sucedieron los hechos, causa seguida al Adolescente para el momento de los hechos (hoy Joven-adulto): (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, de catorce.....