SE DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL de los adolescentes DENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, según se desprende de las actas policiales ya que el imputado manifestó desconocer su dirección, para su comparecencia a la audiencia preliminar, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1, del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO RAFAEL CALDERON, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la nombrada Ley especial, en concordancia con lo establecido en los artículos 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela