SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo dispuesto en el artículo 240 ejusdem, (hoy en día 239 y 374), cometido en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem, en virtud de la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción, dado el transcurso de mas de TRES (03) AÑOS de la comisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 109 del Código Penal Venezolano vigent.....