SE SUSTITUYE la aprehensión del joven imputado por la medida cautelar contenida en el literal "c", del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de PRESENTARSE ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL cada TREINTA (30) DÍAS computados a partir del día siguiente a éste, con las circunstancias y razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.