Se establece el plazo de CUARENTA y CINCO (45) DÍAS a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal respecto a la adolescente imputad IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), domiciliada en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Baralt del estado Zulia, los cuales comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la presente decisión, es decir, el veintiséis (26) de julio de 2008