Se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 09-09-1987, natural ce Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, de profesión u oficio no definido, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad número V-(SE OMITE), y con ultima residencia en (SE OMITE), municipio Lagunillas, estado Zulia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, contenidas en las actuaciones presentadas por el MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 250, ordinales 1, 2 y 3, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y .....