SE CONDENA a los adolescentes jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como COAUTORES del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y en el artículo 474, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de las UNIDADES EDUCATIVAS "PEDRO HERNÁNDEZ" Y "HERMÁGORAS CHÁVEZ", y el DESTACAMENTO 33 DE LA GUARDIA NACIONAL con sede en Cabimas, estado Zulia, y VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, expuesta por los prenombrados imputados, se les IMPONE LA SANCIÓN DEFINITIVA DE AMONESTACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución competente dotar de contenido la referida sanción.