SE ORDENA la CAPTURA de las jóvenes imputadas (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN SU ARTÍCULO 545), al haber sido declaradas en REBELDÍA, y no tener lugar la localización y ubicación de las mismas, acordada en decisiones de fecha 14-08-2007, y 22-11-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECIDE