SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos para la fecha de su perpetración, en los artículos 458 y 413, del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ADAFEL EDUARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión