Se establece el plazo de TREINTA (30) DÍAS a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal respecto al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuales comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la presente decisión, es decir, el diecinueve (19) de julio de 2007.