SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374, ordinal 1, del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del niño IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al haber transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, sin haberse solicitado la reapertura del procedimiento