SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los jóvenes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de DARWIN STIVEN FRONTADO AGUILAR, al haber transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, sin haberse solicitado la reapertura del procedimiento