SE CONDENA al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 8, 10 y 12 del articulo 6 eiusdem, y PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, previsto en el primer aparte del articulo 174 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RIDE JOSÉ YEDRA QUINTERO, y VISTA la ADMISIÓN DE HECHOS, expuesta por el prenombrado imputado, se le IMPONE LA SANCIÓN DEFINITIVA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución competente dotar de contenido la referida sanción. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la causa seguid.....