SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, soltero, estudiante, de diecisiete ( 17) años de edad, nacido en fecha siete ( 07 ) de Junio de mil novecientos noventa, (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos D´ANGELO MICHELLE TATULLI PINEDA y MICHELLE JOSE TATULLI PINEDA.