Sustituir la medida cautelar de Detención Domiciliaria contenida en el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VARELA, venezolano de Diecisiete (17) años de edad, nacido el día quince (15) de octubre de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del estado Zulia, la medida cautelar contenida en el literal "c" de la mencionada Ley Especial, quedando el mismo sometido a la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, por ante este Tribunal, a partir del día de hoy