DECLARA INADMISIBLE la PRUEBA ANTICIPADA solicitada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, relacionada con EXPERITICA TOXICOLÓGICA para los adolescentes (SE OMITE), al no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, participando el contenido de la presente resolución.