SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN SU ARTÍCULO 545), de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano SINFORIANO GARCÍA, al haber transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, sin haberse solicitado la reapertura del procedimiento, Y ASÍ SE DECIDE