SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, , por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión y NO SE EMITE pronunciamiento alguno en cuanto a MEDIDA CAUTELAR, en virtud que el joven imputado mantuvo su LIBERTAD PLENA durante el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven imputado IDENTIFICACIÓN SE O.....