SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL, presentada por la DEFENSORIA PUBLICA PENAL SEGUNDA, a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia vistas las diligencias de investigación pendientes SE CONCEDE A LA FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, el plazo de TREINTA y CINCO (35) DIAS, para presentar el acto conclusivo en el presente asunto; lapso éste computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (2.008).