En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: CON LUGAR la petición formulada por el Ministerio Público y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el sujeto de derecho (SE OMITE), sin más identificación en las actas, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (SE OMITE).