Se DECRETA el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, POR DELITO FLAGRANTE, contenido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convocándose a todos los intervinientes para que acudan al Juzgado de Juicio Unipersonal, donde el MINISTERIO PÚBLICO presentará directamente la correspondiente ACUSACIÓN contra los prenombrados jóvenes por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416, del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los también adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE