SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN SU ARTÍCULO 545), a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ARMANDO TERÁN MATUTE Y LEONARDO CEBALLO GUIDER; y, SE SUSTITUYE la APREHENSIÓN del prenombrado imputado por la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como ha sido solicitado por el ente fiscal a lo cual se ha adherido la defensa del prenombrado joven, en la forma explicada en la audienci.....