SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas ASLE ETER VERA ALONSO y MARIA YISEL VASQUEZ COLINA, SE SUSTITUYE la detención del imputado arriba identificado, por la medida cautelar de presentación a este órgano jurisdiccional en la forma dispuesta en la parte motiva de la presente decisión, de conformidad con el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente